Artículo 21. Funciones de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Artículo 21 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. · BOE-A-2007-13908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
En materia de Incentivos Regionales la Dirección General de Fondos Comunitarios tiene a su cargo, las siguientes funciones:
a) La ejecución, a nivel estatal, de la política de incentivos regionales. Actuar como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales y ostentar la Secretaría del mismo. Preparar los anteproyectos de disposiciones para regular la política de Incentivos Regionales.
b) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponde a la Administración del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, sin perjuicio de las funciones de control financiero que corresponden a otros órganos de la Administración General del Estado.
c) Aprobar que la realización de los proyectos se ha efectuado de acuerdo con las condiciones establecidas y ordenar, en su caso, la liberación de garantías.
d) Iniciar los procedimientos de incumplimiento y sancionador.
e) Tramitar los procedimientos de incumplimiento y sancionador y proponer a los órganos competentes la adopción de las resoluciones que pongan fin a los mismos.
f) Las demás que se deriven de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración del Estado o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias genéricas que corresponden a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de asignación y control de recursos públicos.