Artículo 20. Composición de los Grupos de Trabajo.
Artículo 20 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. · BOE-A-2007-13908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
Los Grupos de Trabajo a que se hace referencia en el artículo anterior estarán integrados por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Fondos Comunitarios o persona en quien delegue.
Vocales: Una representación de la Comunidad Autónoma afectada y de los Departamentos competentes por razón de la materia.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
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