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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Órganos Gestores de administración de los incentivos.

Artículo 17 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. · BOE-A-2007-13908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

La administración de los incentivos regionales se realizará por el Consejo Rector de Incentivos Regionales, la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda y las Comunidades Autónomas afectadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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