El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 43. Competencias y ámbito de actuación.

Artículo 43 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. · BOE-A-2007-13908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-10.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General de Fondos Comunitarios, sin perjuicio de las competencias que la legislación atribuye a otros órganos u organismos de la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas, vigilar la adecuada aplicación de los incentivos regionales, pudiendo para ello realizar los controles, inspecciones y comprobaciones, y recabar la información que considere oportuna.

2. Las funciones de vigilancia e inspección se extenderán a cuantas cuestiones puedan plantearse en relación con las subvenciones concedidas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, y podrán realizarse hasta transcurridos cuatro años contados desde el vencimiento del plazo de la última de las condiciones que debieran ser cumplidas o mantenidas, impuestas en virtud de la correspondiente Resolución Individual. Este plazo se interrumpirá:

Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 7 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2016-1268.

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección y liquidación de los incentivos concedidos.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal y tramitación de los mismos hasta su resolución en firme.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario en relación con la comprobación, liquidación, pago y reintegro de los incentivos.

Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 7 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2016-1268.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1268.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 899/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 899/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.