Artículo 44. Facultades de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Artículo 44 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. · BOE-A-2007-13908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. En el desempeño de sus funciones, la Dirección General de Fondos Comunitarios tiene las siguientes facultades:
a) Realizar aquellas actuaciones de averiguación o de información, respecto de organismos públicos o privados y sujetos particulares, que directa o indirectamente sirvan para verificar la adecuada aplicación de los incentivos regionales, preservando, en todo caso, la libertad y confidencialidad de quienes suministren la información.
b) Analizar y verificar directamente la documentación que el beneficiario de la subvención está obligado a presentar en los términos establecidos en el artículo 16, pudiendo tomar nota por medio de sus agentes de cuantos datos estime oportunos y obtener copias a su cargo de cualquiera de los antecedentes que precise.
c) Acceder a las instalaciones o establecimientos en los que se hubiera llevado a cabo la inversión para realizar las actuaciones que estime convenientes y, en particular, para comprobar si los bienes o explotaciones del beneficiario cumplen las obligaciones que al mismo corresponden. Podrá también realizar las pruebas ordenadas a la misma finalidad.
d) Practicar mediciones, tomar muestras, obtener fotografías, croquis o planos, así como reclamar el dictamen de peritos sobre cuestiones relativas a las actividades subvencionables.
e) Acordar la retención de las facturas, de los documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro relativos a las operaciones en las que se manifiesten o deduzcan indicios que permitan establecer que han sido realizadas para la obtención, el disfrute o el destino incorrectos de la subvención o ayuda percibida.
2. El resultado de las actuaciones de control e inspección, que podrán abarcar todas o solamente alguna de las condiciones a cumplir por el beneficiario, se plasmará en el correspondiente informe, que deberá emitir el órgano que haya llevado a cabo dichas actuaciones. Este informe servirá de base, en su caso, para iniciar el correspondiente procedimiento de incumplimiento previsto en el artículo 45.