Artículo 25. Preparación de las propuestas de concesión de los incentivos.
Artículo 25 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. · BOE-A-2007-13908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector de Incentivos Regionales determinará los casos en los que delegará en los grupos de trabajo la propuesta de concesión de los incentivos regionales.
2. Al objeto de agilizar la propuesta de concesión de los incentivos regionales y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, el Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá delegar tal función en grupos de trabajo de composición más restringida cuando se estudien los proyectos de menor dimensión o presenten características especiales que lo justifiquen.