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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Ejecución anticipada de los proyectos.

Artículo 24 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. · BOE-A-2007-13908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.

Texto consolidado

Los solicitantes de los incentivos regionales podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución final que se adopte, siempre que acrediten adecuadamente, en la forma que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que las mismas no se habían iniciado antes de presentar la solicitud sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4667.

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