Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Aragón.
BOE-A-2008-4479 · Boletín Oficial del Estado, 2008-03-08 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 167/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 167/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 59, 2008-03-08
- Entrada en vigor
- 2008-03-09
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-4479
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Por Real Decreto 491/1988, de 6 de mayo, se creó y delimitó una zona promocionable en Aragón, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
Posteriormente, el Real Decreto 2486/1996, de 5 de diciembre, modificó los artículos 1 y 2 del Real Decreto 491/1988, de 6 de mayo, al objeto de adaptarlos a las variaciones que se habían producido en las condiciones económicas y sociales de la comunidad autónoma.
Asimismo, el Real Decreto 1333/2001, de 30 de noviembre, modificó los artículos 1, 2, 5.1, 10 y 13 del Real Decreto 491/1988 para adaptarlo a la autorización comunitaria de 11 de abril de 2000 que estableció un máximo de incentivación en toda la comunidad autónoma del 30 por ciento en Teruel y del 20 por ciento en el resto de las comarcas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito geográfico.
- Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
- Artículo 3. Zonas prioritarias.
- Artículo 4. Objetivos.
- Artículo 5. Plazo de vigencia.
- Artículo 6. Clases de incentivos regionales.
- Artículo 7. Sectores económicos promocionables.
- Artículo 8. Tipos y dimensiones mínimas de los proyectos.
- Artículo 9. Requisitos de los proyectos.
- Artículo 10. Conceptos de inversión.
- Artículo 11. Criterios de valoración de los proyectos.
- Artículo 12. Administración y gestión de los incentivos regionales.
- Artículo 13. Informe sobre el grado de ejecución de los proyectos.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 491/1988, de 6 de mayo, y de sus modificaciones posteriores.
- Disposición final primera. Habilitación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 69, de 20 de marzo de 2008 |
| Se prorroga | la vigencia, por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre |
| Se prorroga | la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre |
| Se prorroga | la vigencia, por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre |
| Se modifica | los arts. 2, 3, 5, 8 a 10 y 12, por Real Decreto 310/2015, de 24 de abril |
| Se modifica | los arts. 2.1, 5.1, 8.2 y 9.2, por Real Decreto 619/2022, de 26 de julio |
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 167/2008?
- Real Decreto 167/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 167/2008?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 167/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.