Artículo 2. Techo máximo de las ayudas.
Artículo 2 del Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Aragón. · BOE-A-2008-4479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en la zona de promoción económica de Aragón no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:
a) En la provincia de Teruel, del 20 por ciento para grandes empresas, del 30 por ciento para medianas empresas y del 40 por ciento para pequeñas empresas.
b) En el ámbito geográfico restante de dicha zona, del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas.
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dichos porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.
Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-12494.