Artículo 40. Suspensión del procedimiento de pago.
Artículo 40 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. · BOE-A-2007-13908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
El procedimiento de pago se podrá suspender cuando concurran algunas de las siguientes situaciones:
a) Cuando se estén realizando actuaciones de comprobación, inspección o tramitando expediente de incumplimiento sobre el mismo beneficiario en virtud del mismo u otro expediente de incentivos, hasta su resolución sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c).
b) Cuando el beneficiario tenga pendiente un reintegro en virtud de un incumplimiento de un expediente de incentivos, hasta su cancelación.
c) Cuando exista cualquier otra circunstancia no resuelta que afecte al expediente.
d) Cuando, con posterioridad a la concesión, el beneficiario incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15.