Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
BOE-A-2008-11580 · Boletín Oficial del Estado, 2008-07-09 · Ministerio de Administraciones Públicas
Real Decreto 1127/2008 está derogada desde el 2012-01-28: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1127/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-07-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 165, 2008-07-09
- Entrada en vigor
- 2008-07-09
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2012-01-28
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 38
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-11580
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Mediante el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se estableció la del Ministerio de Economía y Hacienda, que determinó los órganos superiores y directivos en que queda organizado el departamento, siguiendo, a tal efecto, los criterios de eficacia y racionalización de estructuras para facilitar el desarrollo del programa económico del Gobierno.
La disposición final segunda de la norma citada determinó la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Organización general del departamento.
- Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
- Artículo 3. Secretaría General de Hacienda.
- Artículo 4. Dirección General de Tributos.
- Artículo 5. Dirección General del Catastro.
- Artículo 6. Tribunal Económico-Administrativo Central.
- Artículo 6 bis. Dirección General de Ordenación del Juego.
- Artículo 7. Secretaría General de Presupuestos y Gastos.
- Artículo 8. Dirección General de Presupuestos.
- Artículo 9. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
- Artículo 10. Dirección General de Fondos Comunitarios.
- Artículo 11. Secretaría General de Financiación Territorial.
- Artículo 12. Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.
- Artículo 13. Intervención General de la Administración del Estado.
- Artículo 14. Secretaría de Estado de Economía.
- Artículo 15. Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional.
- Artículo 16. Dirección General de Política Económica.
- Artículo 17. Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
- Artículo 18. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Artículo 19. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 20. Dirección General de Financiación Internacional.
- Artículo 21. Subsecretaría de Economía y Hacienda.
- Artículo 22. Secretaría General Técnica.
- Artículo 23. Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial.
- Artículo 24. Dirección General del Patrimonio del Estado.
- Artículo 25. Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- Disposición adicional segunda. Cláusula de no incremento de gasto público.
- Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
- Disposición adicional cuarta. Representantes de la Administración General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Económicos y Fiscales previstas en los Estatutos de Auto…
- Disposición adicional quinta. Órganos colegiados del departamento.
- Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
- Disposición transitoria segunda. Subsistencia de la delegación de competencias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la composición del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1127/2008?
- Real Decreto 1127/2008 está derogada desde el 2012-01-28: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1127/2008?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1127/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.