Artículo 3. Secretaría General de Hacienda.
Artículo 3 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-2008-11580
Atención: Real Decreto 1127/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Secretaría General de Hacienda es el órgano directivo que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, dirigirá y coordinará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, y la dirección y ejecución de la gestión catastral.
2. Dependen de la Secretaría General de Hacienda los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Tributos.
b) La Dirección General del Catastro.
c) El Tribunal Económico-Administrativo Central.
d) La Dirección General de Ordenación del Juego.
3. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-4556.