Artículo 17. Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
Artículo 17 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-2008-11580
Atención: Real Decreto 1127/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponden a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional las siguientes funciones:
a) La realización de previsiones económicas a corto y medio plazo sobre la evolución de las principales magnitudes macroeconómicas y el seguimiento de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.
b) El estudio y análisis de los efectos macroeconómicos de la política económica y la realización de análisis de carácter estructural, así como el desarrollo de técnicas de modelización de la economía española para permitir la realización de los análisis anteriores.
c) El estudio y análisis de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas interterritoriales.
d) La representación de España, en temas económicos, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en particular, en su Comité de Política Económica, así como la representación en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo ECOFIN.
e) El estudio, análisis y seguimiento de la evolución económica y de las políticas económicas aplicadas en el exterior. La participación en la elaboración y coordinación del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política económica, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.
f) La coordinación de todos los temas en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo ECOFIN y del Eurogrupo; así como la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM).
g) La representación externa del euro en foros internacionales.
2. La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a) y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Economía Internacional, que asume las funciones atribuidas en los párrafos d), e), f) y g) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Análisis y Modelización Macroeconómica, que asume las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1.
3. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional podrá efectuarse también entre empleados del Banco de España, cuando para su ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-13931.