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Real Decreto Derogada

Disposición adicional cuarta. Representantes de la Administración General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Económicos y Fiscales previstas en los Estatutos de Autonomía.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-2008-11580

Atención: Real Decreto 1127/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La designación existente hasta la fecha en los titulares de la Secretaria General de Hacienda y de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas, como vocales de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña, de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón y de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se entenderá referida a los titulares de la Secretaría General de Financiación Territorial y de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, respectivamente, y la designación como secretaría de la Comisión al titular de la Subdirección General de Financiación de Comunidades Autónomas se entenderá referida al titular de la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas.

2. Asimismo, en cualquier otro órgano de cooperación o representación mixta y paritaria del Estado y la Comunidad Autónoma correspondiente, la referencia o designación del titular de la Secretaría General de Hacienda se entenderá hecha al titular de la Secretaría General de Financiación Territorial; del mismo modo la referencia o designación del titular de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas u órganos de ella dependientes se entenderá hecha a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales o el órgano dependiente que corresponda.

3. Cuando, en los órganos a que se refieren los apartados anteriores de esta disposición, estuviere designada la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ésta designación podrá ser sustituida, con carácter singular, por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos en favor de la Secretaría General de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-09.

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