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Real Decreto Derogada

Disposición final primera. Modificación de la composición del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

Disposición final primera del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-2008-11580

Atención: Real Decreto 1127/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.

1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

Vicepresidente primero: el Secretario General de Presupuestos y Gastos.

Vicepresidente segundo: un representante, con categoría de director general, del Ministerio de Administraciones Públicas.

Vocales: el Director General de Fondos Comunitarios, dos representantes, con categoría de director general, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y un representante, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Ciencia e Innovación, de Trabajo e Inmigración, y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Secretario: un funcionario, con categoría de subdirector general, de la Dirección General de Fondos Comunitarios.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-09.

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