Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-2008-11580
Atención: Real Decreto 1127/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Subsecretario a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
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