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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Clases de incentivos.

Artículo 10 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. · BOE-A-2007-13908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Los incentivos regionales que podrán concederse serán los siguientes:

a) Subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.

b) Subvención de intereses sobre préstamos que el solicitante obtenga de las Entidades financieras.

c) Subvención para amortización de los préstamos a que se hace referencia en el apartado anterior.

d) Cualquier combinación de las subvenciones anteriores.

e) Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social durante un número máximo de años que se determinará reglamentariamente y con sujeción a las reglas que en materia de concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad disponga la normativa sobre incentivos a la contratación y fomento del empleo. El coste de la citada bonificación será asumido por el Ministerio de Economía y Hacienda, con cargo al crédito presupuestario destinado al abono de incentivos regionales.

2. Según lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, la Administración podrá instrumentar medidas de apoyo y asesoramiento técnico tendentes a facilitar el acceso a los incentivos regionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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