Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
BOE-A-1979-10134 · Boletín Oficial del Estado, 1979-04-13 · Ministerio del Interior
Real Decreto 763/1979 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
El Real Decreto 763/1979 regula el servicio de transporte urbano e interurbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor en España. Esta norma se aplica a todos los operadores de transporte que deseen ofrecer estos servicios, y entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, el 17 de marzo de 1979.
Entre los puntos clave de esta regulación se establece que los vehículos deben ser autorizados y cumplir con requisitos de seguridad y comodidad, incluyendo la obligatoriedad de contar con seguros. Los titulares de licencias deben operar los vehículos personalmente o a través de conductores asalariados con permisos adecuados. Además, se definen diferentes clases de servicios (auto-taxis, auto-turismos y servicios especiales) y se establece un régimen tarifario que debe ser visible para los usuarios. Las Entidades Locales tienen la facultad de regular y coordinar estos servicios, así como de establecer sanciones por incumplimientos. Este Real Decreto deroga el anterior reglamento de 1964, aunque mantiene vigente la regulación sobre vehículos de alquiler sin conductor hasta que se emita una nueva normativa.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 763/1979
- Fecha de la disposición
- 1979-03-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 89, 1979-04-13
- Entrada en vigor
- 1979-04-14
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 68
- Identificador BOE
- BOE-A-1979-10134
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por Orden de cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, ha sido objeto de diversas modificaciones de carácter parcial, como consecuencia de los cambios producidos en las circunstancias de los supuestos previstos para su aplicación.
Este proceso, especialmente significativo en los últimos años, ha hecho aconsejable considerar la realidad actual de estos servicios en toda su complejidad y establecer una nueva regulación general que, inspirándose en criterios de contenido fundamentalmente social, permita una mejora efectiva en las condiciones de su prestación a través de las Ordenanzas o Reglamentos que para caso concreto aprueben los Ayuntamientos u otras Entidades Locales.
Índice del articulado
- Artículo primero.
- Artículo segundo.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 54.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 1, por Real Decreto 236/1983, de 9 de febrero |
| Se modifica | , por Real Decreto 1080/1989, de 1 de septiembre |
Normas a las que afecta (10)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 763/1979?
- Real Decreto 763/1979 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 763/1979?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 763/1979?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.