Artículo 54.
Artículo 54 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. · BOE-A-1979-10134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-14.
Texto consolidado
Si la Ordenanza local no estableciere procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.