Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. · BOE-A-1979-10134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-14.
Texto consolidado
Cuando por causa de ferias, fiestas, mercados u otras razones de concurrencia excepcional de usuarios fuese necesario incrementar circunstancialmente los servicios urbanos prestados por automóviles comprendidos en las clases A) y B) del artículo 2.°, la Entidad local competente podrá autorizar a vehículos residenciados en otras poblaciones la prestación de dichos servicios, previo acuerdo con la Entidad competente por razón del lugar de origen. Para una mejor coordinación, podrá solicitarse informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.