El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. · BOE-A-1979-10134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-14.

Texto consolidado

Los «auto-taxis» deberán ir provistos de un aparato taxímetro debidamente comprobado y precintado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio, debiendo estar iluminado desde el anochecer hasta el amanecer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-04-14.

Más artículos de Real Decreto 763/1979

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 763/1979 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.