Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. · BOE-A-1979-10134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-14.
Texto consolidado
Los vehículos de particulares destinados al transporte de personas enfermas, accidentadas, etc., y servicios funerarios deberán obtener la licencia de la clase C), del artículo 2.° de este Reglamento, la cual no se expedirá hasta tanto se le haya concedido la correspondiente autorización técnico-sanitaria por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y se coordinará, de modo adecuado, con la que corresponda expedir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la realización de servicios de carácter interurbano.