Artículo 35.
Artículo 35 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. · BOE-A-1979-10134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-14.
Texto consolidado
El «auto-turismo» irá provisto de los mismos documentos que especifican los artículos 27 y 29 para los «auto-taxis».