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Real Decreto Vigente

Artículo 36.

Artículo 36 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. · BOE-A-1979-10134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-14.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo último del artículo 27, los vehículos de «auto-turismo», en las poblaciones donde existan «auto-taxis», no podrán circular con la indicación de «libre» para conseguir viajeros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-04-14.

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