Artículo 21.
Artículo 21 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. · BOE-A-1979-10134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-14.
Texto consolidado
En las Ordenanzas locales o bandos de la Alcaldía se fijarán el «situado» o «parada» para los vehículos de las clases A) y B), el número máximo de los que pueden concurrir a cada parada, la forma en que deben estacionarse y el orden de tomar los viajeros.