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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. · BOE-A-1979-10134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-14.

Texto consolidado

Los Ayuntamientos o las Entidades locales podrán revisar de oficio los acuerdos de las adjudicaciones de licencias de «auto-taxis» o «auto-turismos» otorgadas contraviniendo las disposiciones establecidas en las Órdenes de 4 de noviembre de 1964, 22 de abril de 1970, 17 de mayo de 1974 y 16 de diciembre de 1977, conforme a lo previsto en los artículos 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo y concordantes.

Las licencias que resulten anuladas se adjudicarán nuevamente, según lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-04-14.

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