Artículo 18.
Artículo 18 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. · BOE-A-1979-10134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-14.
Texto consolidado
Los titulares de licencias para servicios de la clase C) no podrán prestar éstos sin estar en posesión de tres vehículos automóviles, como mínimo, con las licencias correspondientes que habrán de solicitar conjuntamente y con arreglo al procedimiento señalado en el artículo 10 de este Reglamento.
En las Entidades Locales superiores a un millón de habitantes el número mínimo de vehículos será de diez.