Artículo 44.
Artículo 44 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. · BOE-A-1979-10134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-14.
Texto consolidado
Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado y los conductores deban esperar el regreso de aquéllos, podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.