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Real Decreto Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. · BOE-A-1979-10134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-14.

Texto consolidado

Cuando dichos vehículos se encuentren desocupados llevarán en el parabrisas un cartel de 30 por 20 centímetros en el que en letra proporcionada a tales dimensiones diga «Auto-turismo. Libre», sin más distintivo exterior que las placas reglamentarias con las iniciales S. P. En los Municipios donde por no haber «auto-taxis» realicen un servicio similar al de éstos, llevarán algún signo externo, como, por ejemplo, el escudo de la ciudad estampado en las puertas y el número de la licencia correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-04-14.

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