Artículo 47.
Artículo 47 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. · BOE-A-1979-10134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-14.
Texto consolidado
En caso de accidente o avería que hagan imposible la continuación de servicio, el viajero ‒que podrá pedir la intervención de un Agente de la Autoridad que lo compruebe‒ deberá abonar el importe de tal servicio hasta el momento de la avería o accidente, descontando la bajada de bandera.