El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. · BOE-A-1979-10134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-14.

Texto consolidado

Dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos que homologuen los Ministerios de Industria y Energía y de Transportes y Comunicaciones, las Entidades Locales podrán determinar el o los que estimen más adaptados a las necesidades de la población usuaria y a las condiciones económicas de los titulares de licencias.

En todo caso, su capacidad no excederá de siete plazas, para las clases A) y B), incluida la del Conductor; excepcionalmente podrán autorizarse hasta nueve plazas para servicios en alta montaña, etc.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-04-14.

Más artículos de Real Decreto 763/1979

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 763/1979 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.