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Real Decreto Vigente

Artículo 51.

Artículo 51 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. · BOE-A-1979-10134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-04-14.

Texto consolidado

Se considerarán faltas muy graves:

a) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido, sin causa justificada.

b) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.

c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez.

d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la Autoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguientes.

e) Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de la Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia.

f) La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia este Reglamento.

g) El cobro abusivo a los usuarios, o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-04-14.

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