Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.
BOE-A-2014-7970 · Boletín Oficial del Estado, 2014-07-26 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 638/2014 está anulada por sentencia el 2017-12-20: no está en vigor. Consulta el texto consolidado para el detalle del alcance de la anulación.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 638/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 181, 2014-07-26
- Entrada en vigor
- 2014-08-15
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Anulada
- Fecha de anulación
- 2017-12-20
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-7970
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, se ha promulgado, como expresamente señala su artículo primero, con objeto de regular la acción exterior del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación, seguimiento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado, para asegurar la coordinación y coherencia del conjunto de actuaciones que la constituyen y su sujeción a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior. En su título III, la ley efectúa una delimitación del Servicio Exterior del Estado, integrado por los órganos, las unidades administrativas, las instituciones y los medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, con especial referencia al personal del Servicio Exterior del Estado,…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Carrera Diplomática.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del Reglamento.
- Artículo 2. Los funcionarios de la Carrera Diplomática.
- Artículo 3. Ingreso en el Cuerpo de Funcionarios de la Carrera Diplomática.
- Artículo 4. Categorías.
- Artículo 5. Escalafón.
- Artículo 6. Funcionarios de nuevo ingreso.
- Artículo 7. Ascensos dentro de la categoría.
- Artículo 8. Ascenso entre categorías.
- Artículo 9. Requisitos para el ascenso a las categorías de Secretario de Embajada de primera clase y Consejero de Embajada.
- Artículo 10. Requisitos para el ascenso a la categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase.
- Artículo 11. Periodo mínimo de servicio activo en el extranjero.
- Artículo 12. Funcionarios en situación de servicios especiales.
- Artículo 13. Ascenso a la categoría de Embajador.
- Artículo 14. Normas generales.
- Artículo 15. Periodos de desempeño de los puestos de trabajo en el extranjero.
- Artículo 16. Límites y condiciones.
- Artículo 17. Manifestación de la intención de participar en el procedimiento.
- Artículo 18. Convocatoria.
- Artículo 19. Solicitudes.
- Artículo 20. Elementos a valorar en el procedimiento.
- Artículo 21. Destinos forzosos.
- Artículo 22. Nombramientos.
- Artículo 23. Convocatorias especiales.
- Artículo 24. Funcionarios exceptuados de las disposiciones del presente capítulo.
- Artículo 25. Adscripción provisional.
- Artículo 26. Naturaleza, integración y funciones.
- Artículo 27. Composición
- Artículo 28. Elección de los representantes de las categorías.
- Artículo 29. Funcionamiento de la Junta de la Carrera Diplomática.
- Artículo 30. Convocatoria general.
- Artículo 31. Solicitudes.
- Artículo 32. Informes.
- Artículo 33. Grupo de Trabajo.
- Artículo 34. Nombramientos.
- Artículo 35. Convocatorias especiales.
- Articulo 36. De los Jefes de Misión Diplomática.
- Artículo 37. Clasificación de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes.
- Artículo 38. Convocatoria.
- Artículo 39. Solicitudes.
- Artículo 40. Requisitos de los candidatos.
- Artículo 41. Elementos a valorar.
- Artículo 42. Presentación de una terna de candidatos.
- Artículo 43. Jefaturas de Misión que resulten vacantes.
- Artículo 44. Toma de posesión y cese de los Jefes de Misión.
- Artículo 45. Normas generales.
- Artículo 46. Formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática destinados al extranjero.
- Artículo 47. Formación continua de los funcionarios de la Carrera Diplomática
- Artículo 48. Cursos de Ascenso a las categorías Consejero y de Ministro plenipotenciario de tercera clase.
- Disposición adicional primera. Funcionarios de la Carrera Diplomática destinados en el Servicio Europeo de Acción Exterior.
- Disposición adicional segunda. Uniforme.
- Disposición adicional tercera. No incremento gasto público.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del procedimiento de ascenso a las categorías de Consejero de Embajada y Ministro plenipotenciario de tercera clase.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la presentación de candidaturas para ocupar una Jefatura de Misión.
Normas que la modifican o afectan (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara | su nulidad, por Sentencia del TS de 6 de noviembre de 2017 |
| Se dicta de conformidad | con los arts. 4.1 y 27 e), estableciendo la plantilla y categorias de la carrera diplomática: Orden AEC/1811/2014, de 3 de octubre |
| Corrección de errores | en BOE núm. 258 de 24 de octubre de 2014 |
| Se modifica | el art. 40.2, por Real Decreto 830/2014, de 3 de octubre |
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 638/2014?
- Real Decreto 638/2014 está anulada por sentencia el 2017-12-20: no está en vigor. Consulta el texto consolidado para el detalle del alcance de la anulación.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 638/2014?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 638/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.