Artículo 32. Informes.
Artículo 32 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970
Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los nombramientos requerirán el informe previo, emitido en el plazo de quince días naturales, de los titulares de las unidades a las que estén adscritos los puestos de trabajo a cubrir en el que se valorarán los méritos de los candidatos.