Artículo 7. Ascensos dentro de la categoría.
Artículo 7 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970
Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios de la Carrera Diplomática, cualquiera que sea su situación administrativa, con la excepción de la situación de suspensión de funciones cuando ésta fuera firme, ascenderán dentro de su categoría por el orden en el que figuren en el escalafón.