Artículo 8. Ascenso entre categorías.
Artículo 8 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970
Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A excepción de los ascensos a la categoría de Embajador, las vacantes que se produzcan en las demás categorías se cubrirán anualmente por orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática, por mayoría absoluta de sus miembros, por funcionarios de la categoría inmediatamente inferior, en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de familiares o excedencia por violencia de género, que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, serán tomados en consideración según el orden en el que figuren en el escalafón.