Artículo 9. Requisitos para el ascenso a las categorías de Secretario de Embajada de primera clase y Consejero de Embajada.
Artículo 9 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970
Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para el ascenso a la categoría de Secretario de Embajada de primera clase, los funcionarios de la Carrera Diplomática propuestos deberán haber prestado un año en situación de servicio efectivo en el extranjero.
2. Para el ascenso a la categoría de Consejero de Embajada deberán haber prestado tres años de servicio efectivo en el extranjero y, de ellos, al menos uno en un puesto C o C Especial, así como haber superado el correspondiente curso de ascenso a Consejeros organizado por la Escuela Diplomática.