Artículo 10. Requisitos para el ascenso a la categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase.
Artículo 10 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970
Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para el ascenso a la categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase los funcionarios de la Carrera Diplomática propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber prestado al menos cinco años en situación de servicio efectivo en el extranjero.
b) Haber ocupado durante al menos dos años un puesto de nivel 29 o 30 en la Administración General del Estado, o haber desempeñado la jefatura de un Consulado General, la segunda jefatura en una Misión Diplomática o Representación Permanente o Consulado General.
c) Haber superado el curso de ascenso a la categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase seguido en la Escuela Diplomática.
2. No se requerirá tiempo de servicio en el extranjero adicional al previsto en el apartado 1 para el ascenso a Ministro plenipotenciario de segunda o de primera clase.
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