Artículo 11. Periodo mínimo de servicio activo en el extranjero.
Artículo 11 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970
Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática, podrá eximir a un funcionario de la Carrera Diplomática de los períodos mínimos de servicio activo en el extranjero establecidos en los artículos anteriores a efectos de ascenso a una categoría superior cuando el funcionario haya prestado sus servicios o deba seguir prestándolos en las Administraciones Públicas, en la Casa de Su Majestad el Rey, en los órganos constitucionales, en las instituciones de la Unión Europea o en un organismo internacional.