Artículo 21. Destinos forzosos.
Artículo 21 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970
Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Salvo en el supuesto establecido en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, cuando un funcionario que haya participado en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática sea destinado a un puesto que no ha solicitado, dicho destino tendrá la consideración de forzoso.
2. El carácter forzoso de su destino se hará constar en la hoja de servicios del funcionario a los efectos de lo dispuesto en el apartado d del artículo anterior.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 24 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-10824.