Artículo 3. Ingreso en el Cuerpo de Funcionarios de la Carrera Diplomática.
Artículo 3 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970
Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ingreso en el Cuerpo de Funcionarios de la Carrera Diplomática se realizará por oposición, de acuerdo con la oferta de empleo público y la convocatoria correspondiente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».