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Real Decreto Anulada

Artículo 37. Clasificación de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes.

Artículo 37 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970

Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A efectos de la designación entre funcionarios de la Carrera Diplomática de Embajadores Extraordinarios y plenipotenciarios, Embajadores Representantes Permanentes y Encargados de Negocios con cartas de gabinete, las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes se clasifican, en atención a la importancia cuantitativa y cualitativa de las relaciones bilaterales, en los grupos I, II y III.

2. La clasificación corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que contará con la asistencia prevista en el artículo anterior y podrá ser modificada cuando se aprecien cambios en las relaciones internacionales que así lo aconsejen.

3. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del grupo III no podrán superar el 25 % del total.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-15.

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