Artículo 37. Clasificación de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes.
Artículo 37 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970
Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A efectos de la designación entre funcionarios de la Carrera Diplomática de Embajadores Extraordinarios y plenipotenciarios, Embajadores Representantes Permanentes y Encargados de Negocios con cartas de gabinete, las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes se clasifican, en atención a la importancia cuantitativa y cualitativa de las relaciones bilaterales, en los grupos I, II y III.
2. La clasificación corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que contará con la asistencia prevista en el artículo anterior y podrá ser modificada cuando se aprecien cambios en las relaciones internacionales que así lo aconsejen.
3. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del grupo III no podrán superar el 25 % del total.