Articulo 36. De los Jefes de Misión Diplomática.
Articulo 36 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970
Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de que el Gobierno en el ejercicio de su facultad discrecional pueda designar embajadores a personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática, cuando la designación vaya a producirse entre funcionarios de dicha carrera, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá contar, al objeto de elevar la propuesta al Consejo de Ministros, con la asistencia del Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de jefe de personal y de la Carrera Diplomática, que recabará la opinión de los Secretarios de Estado del Departamento y del Director del Gabinete del Ministro.