Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del procedimiento de ascenso a las categorías de Consejero de Embajada y Ministro plenipotenciario de tercera clase.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970
Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta que transcurra un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este Reglamento, no se exigirá, para el ascenso a las categorías de Consejero y de Ministro plenipotenciario de tercera clase, la superación del curso selectivo previsto en el apartado 2 del artículo 9 y en el apartado 1 letra c) del artículo 10 de este Reglamento, respectivamente.
Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 24 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-10824.
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