El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Anulada

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del procedimiento de ascenso a las categorías de Consejero de Embajada y Ministro plenipotenciario de tercera clase.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970

Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Hasta que transcurra un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este Reglamento, no se exigirá, para el ascenso a las categorías de Consejero y de Ministro plenipotenciario de tercera clase, la superación del curso selectivo previsto en el apartado 2 del artículo 9 y en el apartado 1 letra c) del artículo 10 de este Reglamento, respectivamente.

Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 24 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-10824.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-15.

Más artículos de Real Decreto 638/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 638/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.