Artículo 30. Convocatoria general.
Artículo 30 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970
Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Antes del 1 de mayo de cada año, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación efectuará una convocatoria pública para cubrir los puestos de libre designación reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática vacantes en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Asimismo, se convocará la cobertura de cuantos otros puestos en los servicios centrales del departamento se juzgue necesario o conveniente.
Dicho plazo no obstará a que durante el resto del año se convoquen los puestos mediante el procedimiento de libre designación que se consideren necesarios.
2. La convocatoria, además de la descripción de los puestos vacantes y de los requisitos necesarios para su desempeño, especificará los elementos a valorar en los candidatos.
3. Además de divulgarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará la convocatoria a todas las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes, Oficinas Consulares de España y a los órganos superiores y directivos del Departamento para su difusión entre los funcionarios de la Carrera Diplomática, y procurará su comunicación individual a todos ellos.