Artículo 5. Escalafón.
Artículo 5 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970
Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El escalafón de los funcionarios de la Carrera Diplomática, compuesto por las categorías establecidas en el artículo 4, se formará situando a los funcionarios dentro de cada categoría por orden de antigüedad.
2. El cómputo de la antigüedad dentro de cada categoría se efectuará desde la fecha de ascenso o ingreso en la misma.
3. La composición numérica de las diferentes categorías de la Carrera Diplomática se fijará y modificará en su caso, por orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.