Artículo 48. Cursos de Ascenso a las categorías Consejero y de Ministro plenipotenciario de tercera clase.
Artículo 48 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970
Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Escuela Diplomática, en colaboración con otras unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, organizará todos los años los correspondientes cursos de ascenso a la categoría de Consejero y de Ministro plenipotenciario de tercera clase destinado a los funcionarios de la Carrera Diplomática con la categoría de Secretario y Consejero respectivamente. En estos cursos se dará especial importancia a aquellas materias que contribuyan a la formación para el desempeño de las jefaturas de misión.
En caso de no superar cualquiera de estos cursos el funcionario estará facultado para repetirlo una sola vez más.
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