Artículo 43. Jefaturas de Misión que resulten vacantes.
Artículo 43 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. · BOE-A-2014-7970
Atención: Real Decreto 638/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Salvo decisión en contrario del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se cubrirán por el procedimiento regulado en este capítulo, con la excepción de los plazos, las Jefaturas de Misión de nueva creación y aquellas que hayan quedado vacantes por fallecimiento, jubilación o cese del anterior Jefe de Misión y que por necesidades del servicio deban ser cubiertas.