Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
BOE-A-2014-3248 · Boletín Oficial del Estado, 2014-03-26 · Jefatura del Estado
Ley 2/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
Resumen
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, regula la Acción y el Servicio Exterior del Estado español, estableciendo un marco para la política exterior y la proyección internacional de España. Esta norma aplica a todos los órganos constitucionales, administraciones públicas y entidades que actúan en el exterior desde su entrada en vigor el 26 de marzo de 2014.
Entre los puntos clave de la ley se encuentran la obligación de coordinar las acciones exteriores con las directrices del Gobierno, garantizando la unidad de acción y la lealtad institucional. Además, se establece que el Gobierno tiene la competencia exclusiva para dirigir la política exterior, y se revitaliza el Consejo de Política Exterior como órgano asesor. La ley también promueve la asistencia y protección de los ciudadanos y empresas españolas en el exterior, así como la promoción de la imagen de España en el ámbito internacional. Por último, se deroga el Real Decreto 632/1987, que regulaba la organización de la Administración del Estado en el exterior, integrando sus disposiciones en esta nueva ley.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-03-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 74, 2014-03-26
- Entrada en vigor
- 2014-03-27
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-06
- Artículos
- 86
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-3248
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y definiciones.
- Artículo 2. Principios y objetivos de la Política Exterior.
- Artículo 3. Principios rectores de la Acción Exterior del Estado.
- Artículo 4. La Corona.
- Artículo 5. Sujetos de la Acción Exterior del Estado.
- Artículo 6. El Gobierno.
- Artículo 7. Las Cortes Generales.
- Artículo 8. Las Fuerzas Armadas.
- Artículo 9. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Artículo 10. El Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y entidades que integran la Administración Local.
- Artículo 12. De las Oficinas de las Comunidades y Ciudades Autónomas en el exterior.
- Artículo 13. Los organismos públicos, las sociedades estatales, fundaciones y entidades consorciadas.
- Artículo 14. Ámbitos de la Acción Exterior del Estado y su relación con la Política Exterior.
- Artículo 15. Acción Exterior en materia de defensa.
- Artículo 16. Acción Exterior en materia de derechos humanos.
- Artículo 17. Acción Exterior en materia tributaria.
- Artículo 18. Acción Exterior en materia de justicia.
- Artículo 19. Acción Exterior en materia de seguridad pública y asuntos de interior.
- Artículo 20. Acción Exterior en materia económica, comercial, financiera y de apoyo a la internacionalización de la economía española.
- Artículo 21. Acción Exterior en materia de investigación, desarrollo e innovación.
- Artículo 22. Acción Exterior en materia de empleo y seguridad social.
- Artículo 23. Acción Exterior en materia de emigración e inmigración.
- Artículo 24. Acción Exterior en materia de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 25. Acción Exterior en materia cultural.
- Artículo 26. Acción Exterior en materia educativa.
- Artículo 27. Acción Exterior en materia de deporte.
- Artículo 28. Acción Exterior en materia de turismo.
- Artículo 29. Acción Exterior en materia agraria, alimentaria, pesquera y medioambiental.
- Artículo 30. Acción Exterior en materia de cambio climático.
- Artículo 31. Acción Exterior en materia de salud.
- Artículo 32. Acción Exterior en materia de energía.
- Artículo 33. Acción Exterior en materia de infraestructuras, transporte y vivienda.
- Artículo 34. Planificación y seguimiento de la Acción Exterior.
- Artículo 35. La Estrategia de Acción Exterior.
- Artículo 36. De la promoción de la imagen de España y de la acción informativa en el exterior.
- Artículo 37. El Informe Anual de Acción Exterior.
- Artículo 38. El Consejo de Política Exterior.
- Artículo 39. El Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
- Artículo 40. Grupo de emergencia consular.
- Artículo 41. Del Servicio Exterior del Estado.
- Artículo 42. De las Misiones Diplomáticas Permanentes y la Representación Permanente ante la Unión Europea y otras organizaciones internacionales.
- Artículo 43. De las funciones de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes en la Acción Exterior del Estado.
- Artículo 44. Jefatura de la Misión.
- Artículo 45. Organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente.
- Artículo 46. Misiones Diplomáticas Especiales y Delegaciones.
- Artículo 47. De las Oficinas Consulares.
- Artículo 48. Clases de Oficinas Consulares y organización.
- Artículo 49. Incorporación a delegaciones de la Unión Europea, Misiones Diplomáticas Conjuntas y órganos técnicos especializados conjuntos.
- Artículo 50. Oficinas Consulares conjuntas con Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 51. Promoción profesional en la Unión Europea y en organizaciones internacionales.
- Artículo 52. Creación de órganos técnicos especializados conjuntos en el marco de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
- Artículo 53. Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.
- Artículo 54. De las clases de personal.
- Artículo 55. De los cuerpos que integran el servicio exterior con funciones atribuidas en exclusiva.
- Artículo 56. Inspección de los Servicios y potestad disciplinaria.
- Artículo 57. Nombramiento, cese y acreditación del personal del Servicio Exterior.
- Artículo 58. De la formación del personal del Servicio Exterior del Estado.
- Artículo 59. Del apoyo a las familias.
- Artículo 60. Trabajo de los familiares en el exterior.
- Disposición adicional primera. Estrategia de Acción Exterior del Estado.
- Disposición adicional segunda. Informe Anual de Acción Exterior.
- Disposición adicional tercera. Informe sobre el despliegue del Servicio Exterior del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Informe sobre el personal laboral en el exterior.
- Disposición adicional quinta. Informe sobre situación de los cónyuges o parejas de hecho del personal funcionario o laboral desplazado.
- Disposición adicional sexta. Eficiencia y ahorro en el Servicio Exterior del Estado.
- Disposición adicional séptima. Régimen de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional octava. Exclusión de los centros educativos de titularidad pública y centros asistenciales en el exterior.
- Disposición adicional novena. El Instituto Cervantes.
- Disposición adicional décima. Nombramiento y cese del personal de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
- Disposición adicional décima primera. Prestación de servicios de funcionarios de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional décima segunda. Prestación de servicios por funcionarios en el Servicio Europeo de Acción Exterior.
- Disposición adicional décima tercera. Modificación del Estatuto de la Escuela Diplomática.
- Disposición adicional décima cuarta. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional décima quinta. Asistencia a nuevos emigrantes.
- Disposición adicional décima sexta. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial.
- Disposición adicional décima séptima. Protección consular.
- Disposición adicional décima octava. Del ejercicio de la protección consular en Estados donde no haya Misión Diplomática u Oficina Consular.
- Disposición adicional décima novena. Del reembolso de los gastos ocasionados por el ejercicio de la protección consular.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de Creación del Consejo de Política Exterior.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2014?
- Ley 2/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2014?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.