Artículo 19. Acción Exterior en materia de seguridad pública y asuntos de interior.
Artículo 19 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. · BOE-A-2014-3248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-27.
Texto consolidado
1. La Acción Exterior en materia de seguridad pública y asuntos de interior se desarrollará mediante la cooperación policial internacional, elemento esencial para la prevención y la lucha contra todas las formas de delincuencia organizada transnacional y el terrorismo, orientada a la asistencia mutua y a la colaboración con las instituciones responsables de la seguridad pública en el exterior. Asimismo tendrá por objeto la cooperación con terceros Estados en materia de formación y asistencia técnica en el ámbito penitenciario, de protección civil, de seguridad vial y de políticas de apoyo a las víctimas del terrorismo.
2. La Acción Exterior en materia de seguridad pública y otros asuntos de interior se orientará a la formación y fortalecimiento de la posición de España ante la Unión Europea y las organizaciones internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros sujetos de la Acción Exterior del Estado y, en su caso, en coordinación con ellos.